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Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

Antigua y Barbuda
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
Barbados
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
Bosnia y Herzegovina
La ex Yugoslavia se había adherido a la Convención el 9 de abril de 1959: Entrada en vigor: 6 de junio de 1960.
El Gobierno de Bosnia y Herzegovina depositó en poder del Secretario General notificaciones de sucesión en varios tratados a la República Federativa Socialista de Yugoslavia con efecto a partir del 6 de marzo de 1992, la fecha en que Bosnia y Herzegovina asumió la responsabilidad de dirigir sus relaciones internacionales.
Botswana
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
Costa Rica
La reserva formulada en el momento de la firma no se mantuvo en el momento de la ratificación. Para el texto de la reserva, véase Serie de los Tratados de las Naciones Unidas, vol. 360, pág. 196.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Croacia
La ex Yugoslavia se había adherido a la Convención el 9 de abril de 1959: Entrada en vigor: 6 de junio de 1960.
El 4 de agosto de 1992, el Secretario General recibió una carta fechada el 27 de julio de 1992 y acompañada de una lista de los tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General, en la que el Gobierno de la República de Croacia le informaba de que:
"[El Gobierno de]... la República de Croacia decidió sobre la base de la Decisión Constitucional sobre la Soberanía e Independencia de la República, de 25 de junio de 1991, y la Decisión del Parlamento Croata con respecto al territorio de la República de Croacia, así como en virtud de la sucesión de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, de 8 de octubre de 1991, que fuera considerada parte en las convenciones en que eran partes la República Federativa Socialista de Yugoslavia y sus Estados predecesores (el Reino de Yugoslavia y la República Federativa Popular de Yugoslavia), enumeradas en la lista adjunta.
Con arreglo a la práctica internacional, [el Gobierno de la República de Croacia] desearía proponer que esto se hiciera efectivo a partir del 8 de octubre de 1991, fecha en que la República de Croacia alcanzó la independencia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Eslovenia
La ex Yugoslavia se había adherido a la Convención el 9 de abril de 1959: Entrada en vigor: 6 de junio de 1960.
En una carta con fecha del 1 de julio de 1992, recibida por el Secretario General el mismo día y acompañada de una lista de tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General, el Gobierno de la República de Eslovenia notificó que:
"En el momento de la declaración de la independencia el 25 de junio de 1991, el Parlamento de la República de Eslovenia decidió que los tratados internacionales que habían sido concertados por la República Federativa Socialista de Yugoslavia que guardaban relación con la República de Eslovenia se mantendrían en vigor en su territorio (artículo 3 de la Ley constitucional relativa a la aplicación de la Carta Constitucional sobre la independencia y soberanía de la República de Eslovenia...). Esta decisión se tomó teniendo en cuenta el derecho internacional consuetudinario y el hecho de que la República de Eslovenia, como antiguo componente de la Federación Yugoslava, había acordado ratificar los tratados internacionales de conformidad con las disposiciones constitucionales válidas.
Por lo tanto, la República de Eslovenia en principio reconoce la continuidad de los derechos y las obligaciones que dimanan de lo tratados, de conformidad con los tratados internacionales concertados por la República Federativa Socialista de Yugoslavia antes del 25 de junio de 1991. Sin embargo, como es probable que ciertos tratados hayan expirado para la fecha de la independencia de Eslovenia o estén desfasados, resulta esencial que cada tratado sea objeto de un estudio jurídico.
El Gobierno de la República de Eslovenia examinó 55 tratados multilaterales para los cuales [el Secretario General de las Naciones Unidas]... asumió las funciones de depositario. ...[L]a República de Eslovenia se considera obligada por estos tratados en virtud de la sucesión a la República Federativa Socialista de Yugoslavia respecto del territorio de la República de Eslovenia..."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Fiji
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
Kiribati
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
Lesotho
Las reservas 1 y 2 fueron formuladas por el Gobierno del Reino Unido respecto del territorio de Basutolandia. La reserva 3 constituye una nueva reserva formulada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 39.2) de la Convención.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Macedonia del Norte
La fecha de entrada en vigor corresponde a la adopción de la constitución. La ex Yugoslavia se había adherido a la Convención el 9 de abril de 1959: Entrada en vigor: 6 de junio de 1960.
El Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia depositó en poder del Secretario General notificaciones de sucesión en varios tratados a la República Federativa Socialista de Yugoslavia, con efecto a partir del 17 de septiembre de 1991, fecha en que asumió la responsabilidad de dirigir sus relaciones internacionales.
Montenegro
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
San Vicente y las Granadinas
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
Serbia
La fecha de entrada en vigor es la fecha de la creación de la República Federativa de Yugoslavia. La ex Yugoslavia se había adherido a la Convención el 9 de abril de 1959: Entrada en vigor: 6 de junio de 1960.
Por medio de una notificación con fecha de 8 de marzo de 2001, recibida por el Secretario General el 12 de marzo de 2001, el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia depositó, entre otros, un instrumento en que notificaba su intención de suceder en varios tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General, y confirmaba determinadas formalidades relativas a esos a tratados. La notificación afirmaba lo siguiente:
"[E]l Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia, habiendo considerado la lista de tratados que figuran en el anexo 1 adjunto, sucede en los mismos y se compromete formalmente a cumplir las condiciones estipuladas en ellos a partir del 27 de abril de 1992, fecha en que la República Federativa de Yugoslavia asumió la responsabilidad de sus relaciones internacionales"[Nota del editor: El Anexo 1 adjunto a la notificación contiene una lista de tratados de los cuales la República Federativa Socialista de Yugoslavia era signataria o parte].
... El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia mantiene las firmas, reservas, declaraciones y objeciones formuladas por la República Federativa Socialista de Yugoslavia respecto de los tratados enumerados en el anexo 1, antes de la fecha en que la República Federativa de Yugoslavia asumió la responsabilidad de sus relaciones internacionales.
... El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia confirma estas medidas y declaraciones relativas a los tratados formuladas por la República Federativa de Yugoslavia que figuran en el anexo 2. [Nota del editor: El anexo 2 adjunto a la notificación contiene una lista de ciertas medidas relativas a los tratados adoptadas por la República Federativa de Yugoslavia entre el 27 de abril de 1992 y el 1 de noviembre de 2000.]"
Las entradas en los cuadros de estatuto vinculadas con las medidas relativas a los tratados adoptadas por Yugoslavia entre la fecha de la disolución de la ex Yugoslavia y la fecha de admisión de Yugoslavia como miembro de las Naciones Unidas, que no dependían de medidas anteriores relativas a los tratados adoptadas por parte de la ex Yugoslavia o de otras condiciones, se mantienen con la designación "Yvia".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Trinidad y Tabago
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
Zimbabwe
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.