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Tratado de Cooperación Económica entre Italia y San Marino(No ha entrado en vigor aún)
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Miembros
Partes Contratantes/Signatarios
Fechas
Adoptado/a:
31 de marzo de 2009 [ San Marino ]
Materia
Derecho de autor,
Propiedad Industrial
Notas
Al 27 de septiembre de 2011, este tratado aún no ha sido ratificado por la República de San Marino.
Disposiciones de PI: Artículo 4
Artículo 4 - Cooperación en el ámbito de la PI
Sin perjuicio de las disposiciones del Convenio de Amistad y Buena Vecindad de 1939, los artículos 42 y 43, y sin perjuicio de los acuerdos internacionales de los cuales multilteral Italia y la República de San Marino son socios, los dos Gobiernos se comprometen a intensificar la cooperación sobre todo con referencia a la lucha contra los falsificadores y la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Las partes además acuerdan inicio de las formas prácticas de asistencia y la cooperación entre los organismos especializados de los dos países, también recurren a los intercambios directos de experiencias y visitas de estudio y asesoramiento por parte de jueces y expertos gubernamentales de la esfera pertinente. Italia deberá favorecer la entrada de San Marino en los sistemas de protección y los acuerdos multilaterales para la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Textos disponibles
Texto del Tratado (1 Texto)
Texto del Tratado (1 Texto)
Tratado de Cooperación Económica entre Italia y San Marino
Fechas
Fecha del texto:
31 de marzo de 2009
Textos disponibles
Italiano 
Accordo tra il Governo della Repubblica Italiana e il Governo della Repubblica di San Marino in Materia di Cooperazione Economica
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