Declaración formulada en el momento de la sucesión:
"El Gobierno de Antigua y Barbuda únicamente puede comprometerse a que se apliquen en Antigua y Barbuda las disposiciones de los artículos 23, 24, 25 y 31 en la medida en que la ley lo permita."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
---|