Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Artículo 10: La República Popular de Albania no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a una organización humanitaria o a un Estado neutral para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que la Potencia de la cual son nacionales las personas protegidas haya otorgado su consentimiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013