Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"La República Argentina considera que el párrafo 2 del artículo 27 de la Convención, no es de aplicación respecto de los territorios sujetos a una controversia de soberanía entre dos Estados Parte de la Convención que sea reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014