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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Austria

Fechas Firma: 30 de marzo de 2007 Ratificación: 26 de septiembre de 2008 Entrada en vigor: 26 de octubre de 2008

Declaraciones, Reservas etc.

Objection with regard to the declaration made by Libya upon ratification: (6 July 2018)
"The Government of Austria has examined the declaration made by the State of Libya upon ratification of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
Austria considers that by referring to its national legislation and to the Islamic sharia, Libya has made a declaration of a general and indeterminate scope which amounts to a reservation. This reservation does not clearly define for the other States Parties to the Convention the extent to which the reserving State has accepted the obligations of the Convention.
Austria therefore considers the reservation to be incompatible with the object and purpose of the Convention and objects to it.
This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between the Republic of Austria and the State of Libya. The Convention will thus become operative between the two states without Libya benefitting from the aforementioned reservation."

Objection with regard to the reservation made by Brunei Darussalam upon ratification: (3 February 2017)
"The Government of Austria has examined the reservation made by Brunei Darussalam upon ratification of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.
Austria considers that by referring to the Constitution of Brunei Darussalam and to the beliefs and principles of Islam Brunei Darussalam has made a reservation of a general and indeterminate scope. This reservation does not clearly define for the other States Parties to the Convention the extent to which the reserving State has accepted the obligations of the Convention.
Austria therefore considers the reservation to be incompatible with the object and purpose of the Convention and objects to it.
This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between the Republic of Austria and Brunei Darussalam."

Objeción con respecto a la reserva formulada por Malasia en el momento de la ratificación: (24 de junio de 2011)
"El Gobierno de Austria ha examinado la reserva formulada por Malasia en el momento de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Gobierno de Austria considera que los artículos 15 y 18 afectan a principios fundamentales de la Convención y que excluir la aplicación de esos artículos es contrario al objeto y a la finalidad de la Convención.  En consecuencia, el Gobierno de Austria eleva una objeción frente a esta reserva.
No obstante, esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la integridad de la Convención entre Austria y Malasia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Objeción con respecto a la reserva formulada por la República Islámica del Irán en el momento de la adhesión: (1 de noviembre de 2010)
"El Gobierno de Austria ha examinado la declaración efectuada por el Gobierno de la República Islámica del Irán en el momento de su adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006.
El Gobierno de Austria considera que al excluir la aplicación de las disposiciones de la Convención que considere incompatibles con sus leyes nacionales aplicables, la República Islámica del Irán formula una reserva de alcance general e indeterminada. En efecto, dicha reserva no precisa con claridad, para los demás Estados Partes en la Convención, en qué medida el Estado que la formula ha aceptado las obligaciones que le impone dicha Convención.
En consecuencia, el Gobierno de Austria considera la reserva de la República Islámica del Irán incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención y se opone a la misma.
No obstante, esta objeción impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Austria y la República Islámica del Irán."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Objeción con respecto a la reserva formulada por El Salvador en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación: (26 de septiembre de 2008)
" El Gobierno de Austria ha examinado la reserva a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al Protocolo Facultativo formulada por el Gobierno de El Salvador.
Según los términos de dicha reserva, El Salvador sólo tiene previsto convertirse en Parte en la Convención en la medida en que sus disposiciones no sean contrarias a ninguno de sus preceptos, normas y principios enunciados en su Constitución o violen dichas normas y principios. A falta de otras precisiones, esta reserva no especifica claramente el alcance de la excepción que hace El Salvador a las disposiciones de la Convención. La formulación general y vaga de la reserva suscita dudas acerca de la determinación de El Salvador de convertirse en Parte de la Convención y, en consecuencia, es incompatible con el derecho internacional.
El Gobierno de Austria presenta su objeción a la reserva formulada por el Gobierno de la República de El Salvador a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al Protocolo facultativo sobre la misma.
No obstante, esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención, en su integridad, entre Austria y El Salvador."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014