El instrumento de adhesión iba acompañado de las siguientes declaraciones: - En virtud del artículo 3.3) del Tratado, este Estado declara que no aplicará el criterio de la publicación con respecto a la protección de los fonogramas. - De conformidad con el artículo 15.3), Australia no aplicará las disposiciones del artículo 15.1) en relación con: a) la utilización de fonogramas a fines de (i) radiodifusión, y de (ii) radiocomunicación al público en el sentido de la primera frase del artículo 2(g), ni b) la comunicación al público de los fonogramas, haciendo que resulten audibles al público los sonidos fijados en los fonogramas por medio de un aparato destinado a recibir la radiodifusión o cualquier otro tipo de transmisión de fonogramas. (véase WPPT Notification No. 67)