Declaración formulada en el momento de la sucesión:
"El Gobierno de Barbados... declara con respecto a las reservas formuladas por el Reino Unido en la notificación de la aplicación territorial de la Convención a las Indias Occidentales (incluida Barbados) el 19 de marzo de 1962 que únicamente puede comprometerse a que las disposiciones de los artículos 23, 24, 25 y 31 se apliquen en Barbados en la medida en que la ley lo permita.
La aplicación de la Convención a Barbados se hizo también con sujeción a reservas a los artículos 8, 9 y 26 que por la presente se retiran."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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