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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Bélgica

Fechas Firma: 5 de diciembre de 1984 Ratificación: 13 de noviembre de 1998 Entrada en vigor: 13 de diciembre de 1998

Declaraciones, Reservas etc.

Objections made on October 22, 2013:
With regard to the declaration made by Ecuador upon accession:
"Belgium has reviewed the declaration made by Ecuador upon its accession to the United Nations Convention on the Law of the Sea. Having analysed the content of this declaration, the Belgian Government believes that it includes aspects which amount to reservations. However, article 309 prohibits reservations and exceptions other than those expressly permitted by other articles of the Convention. Belgium, when it signed the Convention, drew attention to the points regulated by the Convention which it considered particularly crucial, namely the right of innocent passage and the limit of the territorial sea at 12 nautical miles.
The Belgian Government is therefore particularly disturbed by the parts of the declaration concerning sovereignty, which seems to go beyond 12 nautical miles, and concerning the right of innocent passage and freedom of navigation. In its declaration, Ecuador seems also to be claiming residual rights in the exclusive economic zone, which is inconsistent with article 59. Belgium is also concerned about the references to the baselines around the Galapagos islands, which do not correspond to the prescriptions of the Convention.
Belgium therefore objects to this declaration but specifies that this objection shall not preclude the entry into force of the Convention between Ecuador and Belgium."

Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Reino de Bélgica desea también recordar que Bélgica es miembro de la Comunidad Económica Europea, a la que ha transferido competencias en algunas de las esferas abarcadas por la Convención, que se consignan en la declaración formulada por la Comunidad Europea en el momento de la confirmación formal de la Convención por parte de la Comunidad Europea, el 1 de abril de 1998.
Con arreglo al artículo 287 de la Convención, el Reino de Bélgica declara por la presente que elige, como medio para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención y teniendo en cuenta su preferencia por las jurisdicciones preexistentes, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, establecido de conformidad con el Anexo VI (artículo 287.1)a)) o la Corte Internacional de Justicia (artículo 287.1)b)) de no haber otro medio pacífico para la solución de controversias al cual daría prioridad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno del Reino de Bélgica ha decidido firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar debido a que esa Convención reviste muchos aspectos positivos y representa una solución de transacción aceptable para la mayoría de los Estados. No obstante, en lo que respecta a la condición jurídica de los espacios marinos, lamenta que el concepto de equidad adoptado para la delimitación de la plataforma continental y la zona económica exclusiva no se haya empleado también en las disposiciones para la delimitación del mar territorial. Sin embargo, acoge con beneplácito la distinción hecha en la Convención respecto de la naturaleza de los derechos que los Estados ribereños ejercen sobre su mar territorial, por un lado, y sobre la plataforma continental y su zona económica exclusiva, por otro.
Es bien sabido que el Gobierno de Bélgica no está satisfecho con algunas de las disposiciones del régimen internacional de los fondos marinos que, si bien se basan en un principio que nunca impugnaría, no parecen constituir el mejor medio para lograr el resultado deseado en la forma más rápida y segura posible, e incluso pueden comprometer el éxito de una empresa altruista que cuenta con el aliento y el apoyo constantes de Bélgica. Es más, ciertas disposiciones de la Parte XI y de los Anexos III y IV adolecen de graves defectos y deficiencias, razón por la cual no se llegó a un consenso sobre este texto en el último periodo de sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrado en Nueva York en abril de 1982. Esos defectos y deficiencias incluyen, en particular, la restricción del acceso a la Zona, las limitaciones de la producción y ciertos procedimientos para la transferencia de tecnología, así como las gravosas consecuencias del costo y la financiación de la futura Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y del primer sitio minero de la Empresa. El Gobierno de Bélgica expresa la sincera esperanza de que esos defectos y deficiencias queden subsanados en las normas, reglamentos y procedimientos que ha de elaborar la Comisión Preparatoria con el doble propósito de facilitar la aceptación del nuevo régimen por parte de toda la comunidad internacional y permitir que el patrimonio común de la humanidad se explote adecuadamente en beneficio de todos y, de preferencia, en beneficio de los países menos favorecidos. El Gobierno del Reino de Bélgica no es el único que piensa que el éxito de este nuevo régimen, el establecimiento efectivo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la viabilidad económica de la Empresa dependerán en gran medida de la calidad y seriedad de la labor de la Comisión Preparatoria; por ello considera que todas las decisiones de la Comisión deberán adoptarse por consenso, por cuanto este es el único medio de proteger los legítimos intereses de todos.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Como señalaron hace dos años los representantes de Francia y los Países Bajos, el Gobierno de Bélgica desea puntualizar que, pese a su decisión de firmar en esta fecha la Convención, el Reino de Bélgica no está por ahora dispuesto a ratificarla. Adoptará una decisión sobre ese punto en una fecha ulterior, para lo cual tendrá en cuenta cuanto haya logrado la Comisión Preparatoria para que el régimen internacional de los fondos marinos resulte aceptable para todos, principalmente en lo que respecta a las cuestiones señaladas anteriormente.
El Gobierno de Bélgica desea también recordar que Bélgica es miembro de la Comunidad Económica Europea, a la que ha transferido competencias en algunas de las esferas abarcadas por la Convención; a su debido tiempo hará una declaración detallada sobre la naturaleza y alcance de las competencias transferidas, de conformidad con las disposiciones del Anexo IX de la Convención.
El gobierno de Bélgica también desea señalar diversos puntos que considera fundamentales. Por ejemplo, asigna gran importancia a las condiciones a las que, en virtud de los artículos 21 y 23 de la Convención, está sujeto el derecho de paso inocente por el mar territorial, y tiene el propósito de velar por que se apliquen estrictamente los criterios prescritos en los acuerdos internacionales pertinentes, sean o no partes en ellos los Estados del pabellón. La limitación de la anchura del mar territorial, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, confirma y codifica una práctica consuetudinaria muy extendida que todo Estado tiene la obligación de respetar, pues es la única admitida por el derecho internacional; por consiguiente, el Gobierno del Reino de Bélgica no reconocerá como mar territorial aguas que se reclamen o puedan reclamarse como tales más allá de las 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas por el Estado ribereño de conformidad con la Convención. Habida cuenta del estrecho vínculo que, a su juicio, existe entre el párrafo 1)a) del artículo 33 y el párrafo 2 del artículo 27 de la Convención, el Gobierno del Reino de Bélgica se reserva el derecho a ejercer, en casos de emergencia y sobre todo de violación manifiesta, las atribuciones que confiere al Estado ribereño la última de esas disposiciones, sin notificar previamente a un representante diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón, en el entendimiento de que esa notificación se hará tan pronto como sea materialmente posible. Por último, todos sabrán comprender que el Gobierno del Reino de Bélgica desee hacer hincapié en las disposiciones de la Convención que lo facultan para protegerse, más allá del límite del mar territorial, contra toda amenaza de contaminación y, a fortiori, contra toda contaminación que se haya producido como resultado de un accidente marítimo, y subraya también las disposiciones que reconocen la validez de los derechos y obligaciones dimanantes de convenios y acuerdos específicos celebrados con anterioridad o que puedan concertarse ulteriormente de conformidad con los principios generales enunciados en la Convención.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

A falta de cualquier otro medio pacifico al que por supuesto daría prioridad, el Gobierno del Reino de Bélgica optará, en orden de preferencia, según lo autorizado por el artículo 287 de la Convención, por los siguientes medios para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención:
1. Un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VIII;
2. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI;
3. La Corte Internacional de Justicia.
También a falta de cualquier otro medio pacífico, el Gobierno del Reino de Bélgica reconoce por la presente la validez a partir del día de la fecha del procedimiento de arbitraje especial para cualquier controversia respecto de la interpretación o aplicación de la Convención sobre el Derecho del Mar respecto a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento.
Por el momento, el Gobierno de Bélgica no desea hacer ninguna declaración con arreglo al artículo 298 y se limita a la formulada de conformidad con el artículo 287. Por último, el Gobierno del Reino de Bélgica no se considera obligado por ninguna declaración que haya hecho o pueda hacer otro Estado al firmar o ratificar la Convención y se reserva el derecho, según sea necesario, de determinar oportunamente su posición respecto de cada una de esas declaraciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014