Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Bélgica interpreta el término "bienes culturales" en el sentido de los bienes enumerados en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, modificado, relativo a la exportación de bienes culturales y en el Anexo de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, modificada, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014