Declaración formulada al momento de la firmar:
"El Plenipotenciario de Bolivia firma ad referéndum el presente Protocolo con la siguiente clarificación al Artículo I, Inciso 2:
Para la correcta aplicación del Art. I, Inciso 2, del Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes en el territorio de la República de Bolivia es necesario que el notario o funcionario encargado de autorizar documentos, inserte en los Poderes que se otorguen por delegación o por sustitución el texto íntegro de los Poderes originales y de todos aquellos documentos que prueben la personería del poder conferente."