Las declaraciones en lo referente a los artículos 5.2)b) y c) del Protocolo fueron retiradas el 18 de enero de 2002, y fueron depositadas nuevamente el 28 de enero de 2003, con efecto a partir del 28 de abril de 2003. (véase Madrid (Marks) Notification No. 139 y No. 142)
De conformidad con el artículo 5.2)b) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que el plazo para ejercer el derecho a notificar una denegación de protección será de 18 meses. (véase Madrid (Marks) Notification No. 138)
De conformidad con el artículo 8.7)a) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que, respecto de cada solicitud de extensión a esta Parte Contratante de la protección resultante del registro internacional, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementaria y de los complementos de tasas, una tasa individual. (véase Madrid (Marks) Notification No. 138)