Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Chile desea formular una reserva respecto de lo estipulado en el párrafo 3 del artículo 25, en lo relativo a la solución de controversias y al Anexo del Convención. Declara por el presente que, en virtud del párrafo 4 del artículo 25, no reconoce el procedimiento de conciliación allí establecido, el que considera inaplicable a su país."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014