Aplicación territorial a Macao notificada el 2 de diciembre de 1999.
Aplicación territorial a Hong Kong notificada el 9 de junio de 1997. "La Convención Universal sobre Derecho de Autor (adoptada el 6 de septiembre de 1952 y revisada en 1971), cuyo instrumento de accesión fue depositado por el Gobierno de la República popular de China el 30 de julio de 1992 (en lo sucesivo "la Convención"), que se aplica ahora a Hong Kong, seguirá aplicándose a la Región administrativa especial de Hong Kong a partir del 1 de julio de 1997 y, mientras tanto, el Gobierno de la República popular de China manifiesta que la declaración hecha por la República popular de China cuando depositó su instrumento de accesión de conformidad con la disposición del párrafo 2 del artículo V de la Convención, se aplica también a la región administrativa especial de Hong Kong. [*Nota del depositario: el instrumento de adhesión iba acompañado de una notificación indicando que el Gobierno de la República Popular de China invocará las excepciones previstas en los artículos Vter y Vquater de la Convención]. En este ámbito, la responsabilidad de los derechos y obligaciones internacionales de una de las partes en las mencionada Convención serán asumidas por el Gobierno de la República Popular de China. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Fecha en que se depositó, en nombre de este Estado, un instrumento de adhesión a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el Artículo IX, párrafo 3) de esa Convención, la adhesión constituye también adhesión a la Convención de 1952.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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