El 1 de agosto de 2008, el Secretario General recibió del Gobierno de China las siguientes declaraciones respecto de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao:
"De conformidad con la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, y la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China decide que la Convención se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China.
La aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de desplazamiento y nacionalidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China, no modificará la validez de las leyes pertinentes sobre control de la inmigración y la nacionalidad de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
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