En una comunicación recibida el 8 de abril de 2003 el Gobierno de la República Popular China notificó al Secretario General lo siguiente:
"De conformidad con las disposiciones del artículo 153 de la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China de 1990, el Gobierno de la República Popular China decide que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se aplicarán a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sigue siendo aplicada a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China. El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China hasta que el Gobierno de China notifique lo contrario".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
El 28 de junio de 1999, el Gobierno de Portugal informó al Secretario General de que el Convenio también se aplicará a Macao.
Ulteriormente, el Secretario General recibió comunicaciones sobre el estatuto de Macao de Portugal y de China:
Portugal (9 de diciembre de 1999):
"De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República de Portugal y el Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao firmada el 13 de abril de 1987, la República de Portugal continuará asumiendo la responsabilidad internacional de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999 y, a partir de esa fecha, la República Popular China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao, con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa cesará de asumir la responsabilidad internacional relativa a los derechos y obligaciones derivados de la aplicación de la Convención a Macao."
China (15 de diciembre de 1999):
"De conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Portugal sobre la cuestión de Macao (en adelante denominada la "Declaración Conjunta), el Gobierno de la República Popular China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao, con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999. A partir de esa fecha, Macao se convertirá en una Región Administrativa Especial de la República Popular China y gozará de una alto grado de autonomía, excepto en cuestiones de defensa y relaciones exteriores que competen al Gobierno Central de la República Popular China."
Al reanudar el ejercicio de la soberanía en Macao, China notificó al Secretario General de que la Convención se aplicará asimismo a la Región Administrativa Especial de Macao.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014