Reserva formulada al momento de la firmar:
"El Plenipotenciario de Colombia firma el Protocolo sobre Régimen Legal de los Poderes ad referéndum con la aprobación del Congreso Nacional, haciendo la reserva de que la legislación colombiana consignada en el Artículo 2590 del Código Civil establece que los notarios no responden sino de la parte formal y no de la sustancial de los actos y contratos que autorizan."