Declaración:
"El Gobierno de la República de Cuba declara, respecto al artículo 27 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que a los efectos de la República de Cuba las controversias que surjan entre las Partes, en la interpretación o aplicación de este instrumento jurídico internacional, serán resueltas mediante negociación por la vía diplomática o, en su defecto, mediante arbitraje, de conformidad con lo establecido en el anexo II sobre arbitraje del mencionado Convenio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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