Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"... Cuba no se considera obligada por las disposiciones contenidas en el Artículo IX pues entiende que las diferencias en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención entre las partes deben ser resueltas mediante negociación directa por vías diplomáticas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Declaración realizada en el momento de la ratificación:
"... las disposiciones contenidas en el Artículo IX de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria son contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960) en la que se proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012