En el instrumento de adhesión se incluyó la siguiente declaración: "La República de Cuba lamenta que, incluso después de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara la Resolución 1514, de 14 de diciembre de 1960, donde se enuncia la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, en la que se destacó la necesidad de poner fin rápidamente y sin condiciones al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, se haya aprobado un texto como el mencionado en el artículo 62.3) del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, relativo al artículo 24 del Acta de Estocolmo del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial." (véase PCT Notification No. 111)
Con la declaración prevista en el artículo 64.5). (véase PCT Notification No. 111)