Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Estonia interpreta el artículo 12 de la Convención en el sentido de que no prohíbe limitar la capacidad jurídica activa de una persona, si surge la necesidad por la habilidad de ésta de entender y dirigir sus actos. Al restringir los derechos de las personas con capacidad jurídica activa, la República de Estonia actúa de conformidad con su legislación nacional."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014