Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"El Reino de España declara que, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 38 de la Convención, hace una reserva al párrafo 1 del artículo 29, y se considera obligado por las disposiciones del mismo únicamente en el caso de que los apátridas sean residentes en el territorio de alguno de los Estados Contratantes."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014