Declaración:
"Dentro de sus respectivas competencias, la Comunidad Europea y sus Estados miembros desean reiterar la importancia que conceden a las transferencias de tecnología y a la biotecnología con el fin de asegurar la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. El respeto a los derechos de propiedad intelectual constituye un elemento esencial para la ejecución de los programas de transferencia tecnológica e inversión conjunta.
Por lo que respecta a la Comunidad Europea y a sus Estados miembros, las transferencias de tecnología y el acceso a la biotecnología, según fueron definidos en el texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se llevarán a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Convenio mencionado y conforme a los principios y reglas de protección de la propiedad intelectual, especialmente en los acuerdos multilaterales y bilaterales firmados o negociados por las Partes contratantes en este Convenio.
La Comunidad Europea y sus Estados miembros fomentarán el uso del mecanismo financiero establecido por el Convenio para promocionar la cesión voluntaria de los derechos de propiedad intelectual ostentados por agentes europeos, en particular en lo que se refiere a la concesión de licencias, a través de los mecanismos y decisiones comerciales habituales, garantizando a la vez una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014