De conformidad con el Artículo 29.2, el instrumento de aprobación depositado por la Unión Europea no se considerará adicional a los depositados por sus Estados Miembros.
Declaración adjunta al instrumento de aprobación:
(1) "La Comunidad Europea interpreta la letra d) del apartado 3 del artículo 12 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
(2) "De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, la Comunidad Europea declara que su declaración de competencia presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura."
(3) "De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22, la Comunidad Europea declara que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 o en el apartado 2 del artículo 22 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en la letra a) del apartado 3 del artículo 22."