Declaración:
"La Comunidad Europea declara que en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en concreto de su artículo 175.I), la misma es competente para concluir acuerdos internacionales y para ejecutar las obligaciones derivadas de los mismos, cuando dichos acuerdos contribuyan a la realización de los objetivos siguientes:
-la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente;
-la protección de la salud de las personas;
-la utilización prudente y racional de los recursos naturales;
-el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.
Además, la Comunidad Europea declara que ya ha adoptado varios instrumentos jurídicos, que vinculan a los Estados miembros, referidos a la aplicación de las disposiciones del presente Convenio y que presentará y pondrá al día cuando proceda, una lista de esos instrumentos jurídicos al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, de conformidad con el artículo 20.3)a) del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
La Comunidad Europea será responsable de la ejecución de las obligaciones derivadas del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología que se regirán por la legislación comunitaria vigente.
El ejercicio de la competencia comunitaria está llamado, por su propia naturaleza, a evolucionar continuamente.»
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014