Declaraciones hechas en el momento de la ratificación:
"Respecto de los artículos 75 y 85 del Protocolo, el Gobierno finlandés entiende que, en virtud del artículo 72, el campo de aplicación del artículo 75 abarca también a los nacionales de la Parte Contratante que aplique las disposiciones de ese artículo, así como a los nacionales de Estados neutrales o de otros Estados que no sean partes en el conflicto, y entiende que las disposiciones del artículo 85 se aplicarán a los nacionales de Estados neutrales o de Estados que no sean partes en el conflicto de la misma forma que se aplican a los mencionados en el párrafo 2 de dicho artículo.
Respecto del párrafo 4.h) del artículo 75 del Protocolo, el Gobierno finlandés desea aclarar que, según la ley finlandesa, no se considerará firme una sentencia hasta que expire el plazo de interposición de cualesquiera recursos legales."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (August 7, 1980)