Declaración formulada en el momento de la sucesión:
El Gobierno de Fiji declaró que quedaban confirmadas la primera y tercera reservas hechas por el Reino Unido, pero que, con el fin de hacerlas más idóneas para su aplicación a Fiji, se había modificado su redacción en los siguientes términos:
"1. El Gobierno de Fiji interpreta que los artículos 8 y 9 no le impiden tomar en tiempo de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales medidas en interés de la seguridad nacional en el caso de los apátridas atendiendo a su anterior nacionalidad. Lo dispuesto en el artículo 8 no impedirá al Gobierno de Fiji ejercitar cualesquiera derechos sobre bienes o intereses que adquiera o haya adquirido como potencia aliada o asociada en virtud de un tratado de paz u otro acuerdo o arreglo para el restablecimiento de la paz que se haya suscrito o pueda suscribirse como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 8 no afectará al tratamiento que se conceda a cualesquiera bienes o intereses que en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención con respecto a Fiji estuvieran bajo el control del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o del Gobierno de Fiji, respectivamente, en razón de un estado de guerra que existiera entre ellos y cualquier otro Estado.
2. El Gobierno de Fiji no puede comprometerse a hacer efectivas las obligaciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 25, y sólo puede comprometerse a aplicar las disposiciones del párrafo 3 en la medida en que la ley lo permita.
Comentario: En Fiji no existe ningún mecanismo para la prestación de la ayuda administrativa prevista en el artículo 25 ni se han considerado necesarias dichas medidas en el caso de los apátridas. Si fueran necesarios los documentos o certificados mencionados en el párrafo 2 de dicho artículo, esa necesidad se satisfaría mediante declaración jurada.
Se retiran todas las demás reservas formuladas por el Reino Unido a la Convención mencionada."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
---|