Objeción con respecto a la reserva formulada por la República Islámica del Irán en el momento de la adhesión: (30 de marzo de 2010)
"El Gobierno de la República Francesa ha examinado la declaración formulada por el Gobierno de la República Islámica del Irán en el momento de su adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006. El Gobierno de la República Francesa considera que al tratar de excluir la aplicación de las disposiciones de la Convención que sean incompatibles con las normas iraníes, la República Islámica del Irán formula, de hecho, una reserva de alcance general e indeterminado. Efectivamente, esta reserva presenta un carácter vago ya que no precisa ni las disposiciones de la Convención a que se refiere, ni las normas de derecho interno que la República Islámica del Irán pretende hacer primar. Por ello, no permite a los demás Estados Parte conocer el alcance del compromiso de la República Islámica del Irán y es susceptible de privar a las disposiciones de la Convención de todo efecto. El Gobierno de la República Francesa considera que esta reserva es contraria al objeto y a la finalidad de la Convención y, en consecuencia, eleva una objeción a la misma. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Islámica del Irán y Francia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaraciones formuladas en el momento de la ratificación:
"La República Francesa declara que interpreta el término "consentimiento" que figura en el artículo 15 de la Convención en el sentido que se le otorga en los instrumentos internacionales, en particular de los que afectan a los Derechos Humanos y a la biomedicina, y a su legislación nacional, que es conforme a dichos instrumentos. Ello significa que en lo que concierne a la investigación biomédica, el término "consentimiento" remite a dos situaciones diferentes:
1. el consentimiento otorgado por una persona capacitada para prestar el consentimiento; y
2. en los casos de personas que no estén capacitadas para prestar su consentimiento, la autorización dada por sus representantes o por una autoridad o un organismo designado para ello por la ley.
La República Francesa considera que es importante que las personas que no están capacitadas para prestar su consentimiento libremente y con conocimiento de causa, gocen de una protección especial sin que ello impida que pueda procederse a una investigación médica en su favor. Considera que además de la autorización a que se refiere el párrafo 2 anterior, otras medidas de protección, como las previstas en los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, constituyen también parte de dicha protección.
Con respecto al artículo 29 de la Convención, el ejercicio del derecho de voto es un componente de la capacidad jurídica que no puede ser motivo de más restricciones que las previstas en el artículo 12 de la Convención y con las condiciones dispuestas en el mismo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014