En el instrumento de adhesión se incluyó una declaración prevista en el artículo 64.1)a). La declaración fue retirada el 12 de marzo de 1981, con efecto a partir del 12 de junio de 1981. (véase PCT Notification No. 35)
Con la declaración prevista en el artículo 64.5). (véase PCT Notification No. 15)
Incluidos todos los departamentos y territorios de ultramar. (véase PCT Notification No. 15)