Declaración formulada en el momento de la aceptación:
"a) el Reino Unido interpreta el término "bienes culturales" en el sentido de los bienes enumerados en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3911/1992 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, modificado, relativo a la exportación de bienes culturales, y en el Anexo de la Directiva 93/1993/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, modificada, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro;
b) En las relaciones entre los Estados miembros de la CE, el Reino Unido aplicará la legislación comunitaria pertinente en la medida en que dicha legislación se refiera a materias a las que se aplica la Convención; y
c) El Reino Unido interpreta el artículo 7.b)ii) en el sentido de que podrá seguir aplicando sus normas restrictivas vigentes a las demandas de decomiso y restitución de bienes culturales formuladas en virtud de ese artículo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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