Declaración:
"La República de Georgia utilizará los dos medios de solución de controversias a que se hace referencia en el Convenio:
1. Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte I del anexo II.
2. Sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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