Declaración formulada el 20 de febrero de 2002:
"Al formular por el presente instrumento una reserva, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial declara, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que no reconoce como obligatorios de pleno derecho los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV de la Convención en lo que respecta a las categorías de controversias indicadas en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 298 arriba mencionado."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014