Declaraciones formuladas en el momento de la ratificación: "La República de Guatemala declara que la forma en que transmitirá la información prevista en el apartado b) del párrafo 1 del Artículo 9 será la prevista en el subpárrafo ii) de dicho apartado." "A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 25, la República de Guatemala declara que se reserva el derecho de considerar cualquiera de los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, según pueda acordarse en cada caso particular." "Conforme el Artículo 28, la República de Guatemala declara que las Normas se aplicarán a sus aguas continentales que no sean de carácter marítimo."
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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