Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"En relación con el artículo 287, sobre la elección del procedimiento para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el [Gobierno de Guinea-Bissau] no acepta la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y, por consiguiente, no acepta dicha jurisdicción en relación con los artículos 297 y 298."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014