Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con el artículo 287 de la Convención, el Gobierno de Hungría acepta en orden de preferencia los siguientes medios para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención:
1. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar,
2. La Corte Internacional de Justicia,
3. Un tribunal arbitral especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII, para las categorías de controversias que en él se especifican."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014