El instrumento de ratificación incluía una declaración de conformidad con el artículo 14.5) del Protocolo, en virtud de la cual la protección resultante de cualquier registro internacional realizado en virtud del presente Protocolo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Protocolo respecto de esta Parte Contratante, no puede ser objeto de una extensión respecto de la misma. Esta declaración se retiró el 1 de febrero de 2004. (véase Madrid (Marks) Notification No. 154)