Declaraciones formuladas en el momento de la ratificación:
"a) el Gobierno de la República de la India se reserva el derecho a formular, en el momento apropiado, las declaraciones previstas en los artículos 287 y 298 relativas a la solución de controversias.
b) El Gobierno de la República de la India entiende que las disposiciones de la Convención no autorizan a otros Estados a llevar a cabo en la zona económica exclusiva y sobre la plataforma continental actividades o maniobras militares, en particular las que entrañen el uso de armas o explosivos, sin el consentimiento del Estado ribereño."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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