"En relación con el párrafo 4 del artículo IV de la Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en París el 24 de julio de 1971, el Gobierno de Italia declara que en el territorio de la República Italiana no se concederá protección a ninguna obra, durante un plazo superior al fijado para la clase de obras a que pertenezca, por la ley del Estado del cual es nacional el autor, cuando se trate de una obra no publicada, y en el caso de una obra publicada, por la ley del Estado contratante donde ha sido publicada por vez primera.
Cuando la legislación de un Estado contratante otorgue dos o más periodos de protección, y si por una razón cualquiera una obra determinada no se hallara protegida por tal Estado durante el segundo periodo, o en alguno de los periodos sucesivos, esa obra no gozará de protección durante ese segundo periodo o los periodos sucesivos en el territorio de la República Italiana."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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