Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"Respecto del artículo 10: En caso de que una Potencia detenedora, en cuyo poder se encuentren heridos, enfermos y náufragos, o personal sanitario, dirija una solicitud a un Estado neutral, o a una organización humanitaria, para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no reconocerá la validez jurídica de tal solicitud a menos que se haya obtenido el consentimiento del Gobierno del Estado del que dependen las personas protegidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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