El instrumento de adhesión iba acompañado de las siguientes declaraciones: - En virtud del artículo 3.3) del Tratado, este Estado declara que no aplicará el criterio de la publicación con respecto a la protección de los fonogramas. - De conformidad con el artículo 15.3) del Tratado, la República de Corea aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1) de dicho Tratado en lo que concierne a la utilización de fonogramas publicados con fines comerciales para su radiodifusión o transmisión por cable. La transmisión por cable no incluye la transmisión por Internet. - De conformidad con el artículo 15.3) del Tratado, y con relación a los fonogramas de los que el productor o el artista intérprete o ejecutante sea nacional de otra Parte contratante que haya efectuado una declaración conforme con el artículo 15.3) del Tratado, la República de Corea aplicará las disposiciones del artículo 15.1) de dicho Tratado únicamente en la medida en que esta Parte contratante conceda protección a los fonogramas de los que el productor o el artista intérprete o ejecutante sean nacional de la República de Corea, conforme a lo previsto en el artículo 15.1) del mencionado Tratado. (véase WPPT Notification No. 75)