Declaración en virtud del artículo 298 (el 18 de abril de 2006):
"1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 298 de la Convención, la República de Corea declara que no acepta los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV, con respecto a las controversias especificadas en los párrafos 1)a), b ) y c) del artículo 298.
2. La presente declaración se aplicará con efecto inmediato.
3. La presente declaración no afectará al derecho de la República de Corea de presentar una solicitud ante una corte o tribunal de los enunciados en el artículo 287 con miras a participar en las audiencias de cualquier controversia entre Estados partes, en el caso de que considere que reviste un interés de índole jurídico que se pueda ver afectado por la decisión que se tome respecto de dicha controversia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014