Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"(...) de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 287, la República de Lituania elige los siguientes medios para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la presente Convención: a) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI;
b) La Corte Internacional de Justicia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014