Los territorios en Europa de Bélgica, Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos son considerados como un solo país en lo que concierne a la aplicación del Arreglo de Madrid a partir del 1 de enero de 1971.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de Estocolmo (1967) | 14 de julio de 1967 | Ratificación : 19 de diciembre de 1974 | 24 de marzo de 1975 | |
Acta de Niza (1957) | 15 de junio de 1957 | Ratificación : 20 de enero de 1964 | 15 de diciembre de 1966 | |
Acta de Londres (1934) | Adhesión : 19 de enero de 1946 | 1 de marzo de 1946 | ||
Acta de Washington (1911) | Adhesión : 15 de julio de 1924 | 1 de septiembre de 1924 |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de marzo de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, el Gran Ducado de Luxemburgo, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 6)
Acta de Niza (1957): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Luxemburgo declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Luxemburgo cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 15 de diciembre de 1966. (véase Industrial Property 1964, No.9, p.187 y Industrial Property 1966, No.12, p.271)