Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con el párrafo 1 del artículo 38 de la Convención, la República de Moldova se reserva el derecho de aplicar las disposiciones de los artículos 23, 24, 25 y 31 de la Convención, conforme a su legislación nacional.
"De conformidad con el párrafo 1 del artículo 38 de la Convención, la República de Moldova se reserva el derecho de aplicar las disposiciones del artículo 27 de la Convención, únicamente respecto a un apátrida cuyo estatuto haya sido reconocido por la República de Moldova y por ello esté autorizado a residir en territorio de la República de Moldova."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
---|