De conformidad con el artículo 8.7)a) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que, respecto de cada solicitud de extensión a esta Parte Contratante de la protección resultante del registro internacional, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual. (véase Madrid (Marks) Notification No. 152)