Declaration under Article 298 (May 20, 2011):
"Pursuant to paragraph 1 of Article 287 of the Convention, for the settlement of disputes con-cerning the interpretation or application of the Convention, Montenegro chooses, in order of pref-erence, (i) the International Tribunal for the Law of the Sea established in accordance with An-nex VI of the Convention and (ii) the International Court of Justice."
Declaration under Article 298 (May 20, 2011):
"Pursuant to paragraph 1 (a) of Article 298 of the aforementioned Convention, Montenegro does not accept any of the procedures provided for in section 2 of Part XV of the Convention with respect to disputes concerning the interpretation or application of Articles 15, 74 and 83 relating to sea boundary delimitations or disputes involving historic bays or titles."
Declaración confirmada en el momento de la sucesión:
"1. En ejercicio del derecho de que disfrutan los Estados partes de conformidad con el artículo 310 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, [el Gobierno de Montenegro] considera que todo Estado ribereño puede, por ley o reglamento, someter el paso de buques de guerra extranjeros a la exigencia de notificación previa al Estado ribereño de que se trate y limitar el número de buques que pasen simultáneamente, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y en aplicación de las disposiciones que regulan el derecho de paso inocente (artículos 17 a 32 de la Convención).
2. El [Gobierno de Montenegro] considera igualmente que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 38 y el párrafo 1)a) del artículo 45, podrá establecer, mediante ley o reglamento, en qué estrechos utilizados para la navegación internacional en el mar territorial de [Montenegro] se seguirá aplicando el régimen de paso inocente, según proceda.
3. Habida cuenta de que las disposiciones de la Convención relativas a la zona contigua (artículo 33) no regulan la delimitación de la zona contigua entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, el [Gobierno de Montenegro] considera que los principios del derecho internacional consuetudinario, codificados en el párrafo 3 del artículo 24 de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, firmada en Ginebra el 29 de abril de 1958, son aplicables a la delimitación de la zona contigua entre las partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014