El instrumento de adhesión iba acompañado de las siguientes declaraciones: - En virtud del artículo 3.3) del Tratado, este Estado declara que no aplicará el criterio de la publicación con respecto a la protección de los fonogramas. - De conformidad con el artículo 15.3) del Tratado de la OMPI, la ex República Yugoslava de Macedonia no aplicará las disposiciones sobre una remuneración equitativa y única para los artistas intérpretes o ejecutantes y para los productores de los fonogramas por la utilización directa o indirecta de los fonogramas publicados con fines comerciales para su radiodifusión o para cualquier otra comunicación al público, de acuerdo con la reserva formulada por la ex República Yugoslava de Macedonia en relación con el artículo 16.1)a)i) del Convenio de Roma. (véase WPPT Notification No. 46)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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