Declaración con respecto al Artículo 22 hecha con la adhesión:
"El Gobierno de la Unión de Myanmar declara que, en el caso de una controversia entre las Partes Contratantes concerniente la interpretación o la aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, Myanmar recurrirá al arbitraje de conformidad con el Artículo 22.3(a). A este respecto, Myanmar acepta el arbitraje según lo estipulado en la Parte 1 del Anexo II del Tratado."