Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"Los Estados Unidos Mexicanos formula la siguiente reserva para aplicar e interpretar el Artículo 20 de la Convención:
a) La implementación de esta Convención se hará de manera armoníca y compatible con otros tratados internacionales, especialmente con el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y otros Tratados comerciales internacionales.
b) El relación al párrafo primero, México reconoce que esta Convención no está subordinada a otros tratados ni otros tratados estarán subordinados a esta Convención.
c) Sobre el inciso b) del párrafo primero, México no prejuzga su posición en futuras negociaciones de tratados internacionales."