De conformidad con el artículo 14.5) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que la protección resultante de cualquier registro internacional realizado en virtud del presente Protocolo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Protocolo respecto de esta Parte Contratante, no puede ser objeto de una extensión respecto de la misma. Esta declaración se retiró el 16 de febrero de 2022. (véase Madrid (Marks) Notification No. 233)